Resolución Expediente Acta Nº
Nº 322/019 0208-02-006-2019 38/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A PAFESAGAS SRL Y A RIOGÁS SA
 
Resolución

VISTO: La  inspección realizada por técnicos de Ursea el día 21 de marzo de 2019, Acta Nº 73/2019, a la instalación RAGLP 1112, Pafesagas SRL, sita en Eduardo Paz Aguirre Nº 2346, en la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que en dicha instancia, se encontraron diversos incumplimientos:  1) Operativos: a) al artículo 8 del RPA, (recargaban microgarrafas, sin autorización), b)  al artículo 26 del RTS (ausencia de cartelería), c) al artículo 77 del RTS (almacenamiento fuera del depósito), d) al artículo 68 del RTS (material inadecuado en el depósito); 2) Estructurales, a) al artículo 67 del RTS, (muros perimetrales); b) al artículo 70 del RTS, (distancia líneas a muros perimetrales), sugiriéndose la aplicación a la titular de la instalación de multas;

II) que asimismo se entendió que el distribuidor Riogás SA, había suministrado a este expendio, por fuera de las condiciones de su habilitación, en infracción al artículo 49 del RPA, habiéndose propuesto una sanción pecuniaria;

III) que se dio la vista de estilo a la titular y al distribuidor; de los descargos presentados por el distribuidor resulta la adecuación del expendio a las normas reglamentarias; los mismos fueron analizados por la asesora técnica y el asesor jurídico; este último señaló que, la conducta posterior del comercio, supuso la corrección de situaciones de infracción, proponiendo sustituir diversas infracciones por un apercibimiento;

IV) que por otra parte, el hecho que ameritaban la sanción al distribuidor, fue por aspectos formales; se volvió a presentar  la solicitud de autorización de forma correcta, en fecha cercana a la inspección; el sistema de recarga era del tipo autorizado; por lo tanto se sugirió la sustitución de la sanción de multa también por un apercibimiento;

V) que la Gerencia de Fiscalización compartió lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO:  a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes N º 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanciones de apercibimiento a Pafesagas SRL y también a Riogás SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 38/2019 de fecha 10/01/2019