VISTO: La inspección realizada por técnicos de Ursea el
día 21 de marzo de 2019, Acta Nº 73/2019, a la instalación RAGLP 1112, Pafesagas
SRL, sita en Eduardo Paz Aguirre Nº 2346, en la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO:
I)
que en dicha instancia, se encontraron diversos incumplimientos: 1) Operativos: a) al artículo 8 del RPA, (recargaban
microgarrafas, sin autorización), b) al
artículo 26 del RTS (ausencia de cartelería), c) al artículo 77 del RTS (almacenamiento
fuera del depósito), d) al artículo 68 del RTS (material inadecuado en el
depósito); 2) Estructurales, a) al artículo 67 del RTS, (muros perimetrales);
b) al artículo 70 del RTS, (distancia líneas a muros perimetrales),
sugiriéndose la aplicación a la titular de la instalación de multas;
II) que asimismo se entendió que el
distribuidor Riogás SA, había suministrado a este expendio, por fuera de las
condiciones de su habilitación, en infracción al artículo 49 del RPA,
habiéndose propuesto una sanción pecuniaria;
III) que se dio la vista de estilo a la
titular y al distribuidor; de los descargos presentados por el distribuidor
resulta la adecuación del expendio a las normas reglamentarias; los mismos
fueron analizados por la asesora técnica y el asesor jurídico; este último
señaló que, la conducta posterior del comercio, supuso la corrección de
situaciones de infracción, proponiendo sustituir diversas infracciones por un
apercibimiento;
IV) que por otra parte, el hecho que
ameritaban la sanción al distribuidor, fue por aspectos formales; se volvió a
presentar la solicitud de autorización
de forma correcta, en fecha cercana a la inspección; el sistema de recarga era
del tipo autorizado; por lo tanto se sugirió la sustitución de la sanción de
multa también por un apercibimiento;
V) que la Gerencia de Fiscalización compartió
lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de
diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes N º 18.719 y Nº 19.149 y
en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la
Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado,
Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y
de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de
Petróleo aprobados por la Resolución Nº
5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº
194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de
sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanciones de apercibimiento a Pafesagas SRL y también a Riogás SA, por
lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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